El pasado 22 de julio de 2025 se aprobó la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, alineándose con la Directiva Europea 2021/2118. Su objetivo: ampliar la protección a víctimas y conductores, mejorar la transparencia del sector y reforzar la seguridad jurídica.
A continuación, te explicamos los principales cambios que introduce esta normativa y cómo pueden afectarte.
¿Qué vehículos deberán asegurarse a partir de ahora?
Uno de los principales cambios es la ampliación del ámbito de aplicación del seguro obligatorio:
- Vehículos agrícolas e industriales antes exentos.
- VMP como patinetes eléctricos o bicis eléctricas que superen ciertos límites (velocidad o peso).
- Vehículos con capacidad de movimiento aunque no circulen por vías públicas.
Quedan exentos los VMP que no superan los límites establecidos
Nueva definición de “vehículo”
Ya no depende solo de criterios técnicos o registrales. Ahora se basa en la capacidad de movimiento, lo que amplía su aplicación.
Mejora en los derechos de las víctimas
La nueva ley también refuerza los derechos de las personas que sufren un accidente:
- Asistencia psicológica a familiares de víctimas (6-12 meses).
- Rehabilitación domiciliaria desde las primeras 14 horas.
- Se incluyen accidentes en espacios privados o con vehículos detenidos.
Fondo de Garantía de Seguros (FGS)
Se amplía la intervención del Fondo de Garantía de Seguros (FGS) para cubrir accidentes causados por vehículos sin seguro o no identificados, incluso en terrenos privados. Este cambio es clave para garantizar la indemnización de las víctimas, independientemente del estado o paradero del vehículo causante.
Cambios en las indemnizaciones
El sistema de indemnizaciones también se actualiza para hacerlo más justo y transparente:
- Las indemnizaciones se ajustarán anualmente al IPC, lo que garantiza que mantengan su valor real a lo largo del tiempo.
- Se simplifican los trámites médicos y se promueve el uso de mecanismos extrajudiciales para acelerar los procesos de compensación.
Nuevos requisitos para las aseguradoras
La normativa impone obligaciones adicionales a las compañías aseguradoras:
- Registro digital actualizado de pólizas.
- Comunicación más clara de coberturas y exclusiones, fomentando la transparencia.
Sanciones y control administrativo
Aunque se concede un periodo de adaptación de seis meses sin sanciones, a partir de ese plazo las autoridades podrán aplicar sanciones automáticas, gracias al cruce de datos con el registro digital de pólizas. Esto permitirá una mayor eficiencia en el control del cumplimiento de la ley.
Impacto económico y social previsto
Esta reforma no solo mejora la seguridad vial, también tiene efectos positivos para el conjunto de la sociedad:
- Reducción de litigios y conflictos legales.
- Mayor seguridad jurídica para víctimas, conductores y aseguradoras.
- Mejor cobertura a colectivos vulnerables, como ciclistas y peatones.
La nueva ley entrará en vigor tras su publicación en el BOE, dando 6 meses para adaptarse, y fijando el 2 de enero de 2026 como fecha límite para registrar VMP. Esta reforma no solo actualiza la normativa española a los nuevos tiempos, sino que también busca reforzar la protección de las personas, garantizar una mayor transparencia, y fomentar la seguridad vial de forma integral.
Empresas del sector asegurador, como Coyfer, ya están trabajando para acompañar a sus clientes en este proceso. Desde el asesoramiento hasta la contratación del seguro adecuado, ofrecen un servicio basado en la confianza, el trato humano y el compromiso con las personas, valores ahora más importantes que nunca en este nuevo escenario.
| Ámbito | Situación Anterior | Nueva Reforma (2025) |
| Ámbito del seguro obligatorio | Solo vehículos a motor matriculados en circulación pública. | Se incluyen vehículos agrícolas, industriales, y algunos VMP. También vehículos fuera de circulación pública. |
| Vehículos de Movilidad Personal (VMP) | En general, exentos. | Obligatoriedad si superan 25 km/h o pesan más de 25 kg y superan 14 km/h. |
| Asistencia a víctimas | No contemplada asistencia psicológica. | Asistencia psicológica de 6-12 meses para familiares. Rehabilitación domiciliaria temprana. |
| Definición de “hecho de la circulación” | Limitada a vías públicas. | Se amplía a usos privados o incluso con el vehículo detenido. |
| ITV y seguro | ITV no era obligatoria para contratar seguro. | ITV obligatoria para contratar seguro (excepto pólizas temporales). |
| Indemnizaciones | Estáticas, sin ajuste por inflación. | Se actualizan anualmente según el IPC. |
| Tramitación de reclamaciones | Trámites largos y judicializados. | Se promueve resolución extrajudicial y se simplifican trámites médicos. |
| Fondo de Garantía de Seguros (FGS) | Limitado a accidentes en vía pública. | Se amplía también a terrenos privados y vehículos sin seguro. |
| Obligaciones de aseguradoras | Registro y comunicación limitados. | Registro digital obligatorio y más transparencia en coberturas. |
| Entrada en vigor | N/A | Un día después de publicación en el BOE. Adaptación hasta el 2 de enero de 2026. |